1) Ser hijo de padre o madre indígena, biológico o adoptivo.
2) Ser conyugue de una persona indígena.
3) Por procedencia del apellido.
4) Por conservación de rasgos culturales de alguno de los pueblos originarios.
Cada una de estas causales esta normada por la ley y la información completa se encuentra visitando la pagina oficial de la Conadi, en el siguiente link:
Recibo demasiadas consultas al respecto y no dispongo del tiempo para hacer dichas investigaciones y tampoco para responder a cada una de ellas.
Es más, en muchas ocasiones he recibido largos listados de apellidos consultando si pertenecen a los pueblos originarios.
Tambien he podido constatar que muchas personas escriben tras sólo mirar el titular, sin darse el trabajo de leer el contenido ni los archivos adjuntos. Esto se deja ver en que el apellido consultado ¡aparece en el listado publicado!
Comprendo y valoro las búsquedas que ustedes están haciendo y sé que las necesitan para sus postulaciones, sin embargo, como dije antes, no dispongo del tiempo para ayudarlos a cada uno en particular. Si bien es cierto he dado respuesta a muchas solicitudes, cada día suman y suman hasta sobrepasar mis posibilidades.
Mi consejo sería que vayan a la fuente misma, la CONADI, o también a páginas exclusivas de contenido indígena, las cuales ya he mencionado en publicaciones anteriores.
No obstante lo dicho, publicaré toda nueva información a la que tenga acceso, con el afán de poder colaborar en vuestras búsquedas.
¡Espero puedan lograr sus objetivos!